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Artículo 3

Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. .Los recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes sólo podrán destinarse a los fines indicados en el presente Decreto de acuerdo con la enumeración siguiente: 1 . Gastos generales

a)

Mantenimiento, que se entenderá como conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de bienes muebles e inmuebles del instituto docente, adquisición de repuestos y accesorios para equipos de oficina y mecánico;

b)

Compra de equipo para el instituto docente, entendido como la adquisición de bienes de consumo duradero que deban inventariarse y no estén destinados a la producción de otros bienes y servicios como muebles y enseres, equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor; Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras.

c)

Materiales y suministros definidos como los bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, material didáctico, insumos para proyectos de producción experimentales o comerciales, insumos automotores - con excepción de repuestos, elementos de aseo y cafetería, dotación de empleados de nivel operativo, servicios generales, droga y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón, o cualquier otro combustible necesarios para el instituto docente; Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras.

d)

Arrendamientos, que se definen como el alquiler de muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento del instituto docente. Estos incluyen el pago de garajes;

e)

Servicios públicos: erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, valorización, energía y teléfonos. Estos incluyen su instalación y traslado. El pago se hará con cargo al Fondo de Fomento de Servicios Docentes, siempre que tales gastos no estén siendo sufragados por cuenta de los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y Distrito Especial de Bogotá;

f)

Seguros, entendidos como el pago de las pólizas de manejo y cumplimiento y su reintegro;

g)

Comunicaciones y transporte que incluyen pagos por concepto de mensajería, correos, telégrafos, embalaje y acarreo de elementos, transporte colectivo de los alumnos del instituto docente;

h)

Impresos y publicaciones: edición de formas, escritos, publicaciones y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisiciones de libros y pagos de avisos;

i)

Gastos de viaje, entendido como el pago por concepto de pasajes y transporte de los empleados, tanto administrativos como directivos docentes, que pertenezcan a la planta del instituto docente cuando deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro de cada ciudad, tampoco podrán imputarse a este rubro gastos de viaje de contratistas;

j)

Viáticos: reconocimiento para el alojamiento y alimentación de los empleados administrativos y directivos docentes que pertenezcan al instituto, previo acto administrativo, cuando deba desempeñar funciones en lugar diferente a su sede de trabajo. No podrá imputarse a este rubro viáticos de contratistas;

k)

Sostenimiento de semovientes, que incluyen gastos destinados a alimentación, sanidad, arneses, herraje y atalaje y compra de animales que requieran los institutos docentes. 2. Por servicios personales : a) Jornales, que se entenderán como el salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con cargo a la planta de personal; b) Remuneración por servicios técnicos, entendidos como estipendios por servicios técnicos prestados en forma esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades que no sean las ordinarias del instituto docente, siempre y cuando dichos servicios no puedan ser atendidos con cargo a la planta de personal del mismo; Por este rubro podrán pagarse los gastos por concepto de sistematización de boletines de calificaciones. c) Contrato de prestación de servicios: Se entiende por contrato de prestación de servicios el celebrado con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con el cumplimiento de funciones administrativas que se hallen a cargo del plantel educativo, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta; previa autorización del Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes y refrendación del Delegado del Ministerio ante el FER respectivo. Los mencionados contratos no podrán tener una duración superior a diez meses. A partir de la vigencia del presente Decreto, la contratación del personal actualmente vinculado y del que con posterioridad se contrate, se sujetará a lo previsto en este literal. 3. Realización de actos científicos, deportivos y culturales tales como: El día del idioma, el día del educador, el día del alumno, el día de la familia, en las cuantías autorizadas por la Junta Administradora del correspondiente FER, presentadas en el proyecto anual de presupuesto. 4. Aportes para proyectos especiales de estudio e innovaciones pedagógicas que desarrolle el instituto docente respectivo. 5. Gastos especiales : La Junta Administradora del FER, podrá autorizar otros gastos que sean imprescindibles para el buen funcionamiento de los planteles educativos, acorde con el desarrollo de las políticas del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Para que pueda efectuarse el pago de lo previsto en los literales i), j) del numeral 1º del presente artículo, el desplazamiento y los viáticos del funcionario o funcionarios deberá ser autorizado por la Junta Administradora del FER, o por el funcionario que ésta designe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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