Queda prohibido al Comité de que trata el artículo 4º y al ordenador, autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo y contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en el presupuesto aprobado, o en exceso de las partidas apropiadas o disponibles. Cualquier gasto o erogación que, sin respaldo en disposiciones y normas vigentes, se ejecutare con cargo a los dineros y recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, será elevado a alcance del pagador sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuírsele al rector o director como ordenador del gasto.
Decreto 1117 de 1987 →Vigente
Artículo 12
Queda Prohibido Al Comité De Que Trata El Artículo 4º Y Al Ordenador, Autorizar Donaciones Y Subsidios Con Cargo A Los Recursos Del Fondo Y Contraer Obligaciones Sobre Gastos No Contemplados En El Presupuesto Aprobado, O En Exceso De Las Partidas Apropiadas O Disponibles
Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.