Para efectos de la celebración de contratos que haya de hacerse con recursos de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, ellos se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto por el Decreto 222 de 1983 y sus reglamentarios
Decreto 1117 de 1987 →Vigente
Artículo 13
Para Efectos De La Celebración De Contratos Que Haya De Hacerse Con Recursos De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Ellos Se Realizarán Con Estricta Sujeción A Lo Dispuesto Por El Decreto 222 De 1983 Y Sus Reglamentarios
Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.