º. Cuando en un mismo inmueble funcione más de un instituto docente, cada uno de los cuales tenga su propio fondo y comité de manejo, para racionalizar la inversión de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, los rectores de cada instituto formarán parte de los comités de manejo de los demás institutos docentes que funcionen en ese inmueble y el gasto en los varios comités deberá hacerse en forma coordinada.
Artículo 8
Cuando En Un Mismo Inmueble Funcione Más De Un Instituto Docente, Cada Uno De Los Cuales Tenga Su Propio Fondo Y Comité De Manejo, Para Racionalizar La Inversión De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Los Rectores De Cada Instituto Formarán Parte De Los Comités De Manejo De Los Demás Institutos Docentes Que Funcionen En Ese Inmueble Y El Gasto En Los Varios Comités Deberá Hacerse En Forma Coordinada
Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.