Micelio

Artículo 15

Para El Registro Y Control De Las Operaciones Que Se Realicen En Cada Plantel Educativo, Con Los Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Se Llevarán Los Correspondientes Libros Auxiliares Contables, Debidamente Foliados, Rubricados Y Sellados Por La Unidad Fiscal, En Los Cuales Se Anotará En Forma Permanente, Secuencial Y Ordenada El Movimiento Contable Con Base En Los Comprobantes De Pago Y Los Soportes De Éstos

Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el registro y control de las operaciones que se realicen en cada plantel educativo, con los recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, se llevarán los correspondientes libros auxiliares contables, debidamente foliados, rubricados y sellados por la unidad fiscal, en los cuales se anotará en forma permanente, secuencial y ordenada el movimiento contable con base en los comprobantes de pago y los soportes de éstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1117 de 1987