Micelio

Artículo 16

Para Efectos De Control Fiscal Que Se Efectuará Con Sujeción Estricta A Lo Dispuesto Por La Ley Y Las Disposiciones De La Contraloría General De La República, Los Responsables Del Manejo Y Administración De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Dispondrán Lo Pertinente

Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de control fiscal que se efectuará con sujeción estricta a lo dispuesto por la ley y las disposiciones de la Contraloría General de la República, los responsables del manejo y administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, dispondrán lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1117 de 1987