Para efectos de control fiscal que se efectuará con sujeción estricta a lo dispuesto por la ley y las disposiciones de la Contraloría General de la República, los responsables del manejo y administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, dispondrán lo pertinente.
Decreto 1117 de 1987 →Vigente
Artículo 16
Para Efectos De Control Fiscal Que Se Efectuará Con Sujeción Estricta A Lo Dispuesto Por La Ley Y Las Disposiciones De La Contraloría General De La República, Los Responsables Del Manejo Y Administración De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Dispondrán Lo Pertinente
Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.