º. La administración y funcionamiento de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, que en la actualidad existen o que en un futuro se creen en los institutos docentes de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria, media vocacional, nacionalizados, se sujetarán a las normas establecidas en el presente Decreto.
Artículo 1
La Administración Y Funcionamiento De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Que En La Actualidad Existen O Que En Un Futuro Se Creen En Los Institutos Docentes De Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Vocacional, Nacionalizados, Se Sujetarán A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto
Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.