Los dineros del Fondo se depositarán en un banco oficial de la localidad y se manejarán en cuenta especial, denominada Fondo de Fomento de Servicios Docentes del plantel -contra la cual se girará con la firma del Pagador del plantel y del ordenador del gasto-. Cuenta que será auditada por el revisor fiscal de la Contraloría General de la República o quien haga sus veces.
Decreto 1117 de 1987 →Vigente
Artículo 14
Los Dineros Del Fondo Se Depositarán En Un Banco Oficial De La Localidad Y Se Manejarán En Cuenta Especial, Denominada Fondo De Fomento De Servicios Docentes Del Plantel -Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Pagador Del Plantel Y Del Ordenador Del Gasto-
Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.