Micelio

Artículo 11

El Proyecto De Presupuesto Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Para Cada Período Fiscal, Debe Ser Presentado Al Fer Para Su Estudio Y Aprobación Antes Del Último Día Del Mes De Noviembre

Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proyecto de presupuesto del Fondo de Fomento de Servicios Docentes para cada período fiscal, debe ser presentado al FER para su estudio y aprobación antes del último día del mes de noviembre.

Parágrafo transitorio

Los planteles que a la fecha de expedición del presente Decreto no hayan presentado para aprobación de la Junta Administradora del FER respectivo el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes deberán presentarlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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