En Cada Instituto Se Podrá Constituir Dentro De Cada Vigencia Fiscal, La Caja Menor Que Será Autorizada Y Reglamentada Por La Junta Administradora Del Fer Respectivo, Con Sujeción A Lo Dispuesto Por La Ley Para El Sector Central
Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En cada instituto se podrá constituir dentro de cada vigencia fiscal, la caja menor que será autorizada y reglamentada por la Junta Administradora del FER respectivo, con sujeción a lo dispuesto por la ley para el sector central.
Parágrafo
La ordenación de la caja menor estará a cargo del director o rector del plantel que será el mismo que tiene la ordenación del gasto del Fondo. El rector ordenador designará a un funcionario administrativo del establecimiento, que será el encargado del manejo del fondo de la caja menor, quien deberá cumplir con las normas legales y fiscales vigentes. En los establecimientos en donde funcione más de una jornada, los rectores de común acuerdo designarán el funcionario administrativo encargado del manejo del fondo de la caja menor.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.