Micelio

Artículo 18

El Cinco (5) Por Mil Del Presupuesto Anual Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Constituirá Reserva Forzosa Destinada A Cubrir Imprevistos Y En Caso De Que No Los Hubiere, Solo Podrá Utilizarse En El Último Trimestre Del Año, Para Incrementar Apropiaciones Que Resulten Insuficientes; En Caso De Que No Fuere Necesario, Sólo Se Destinará Para La Renovación De Equipos Y Materiales Para El Plantel Educativo

Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cinco (5) por mil del presupuesto anual del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, constituirá reserva forzosa destinada a cubrir imprevistos y en caso de que no los hubiere, solo podrá utilizarse en el último trimestre del año, para incrementar apropiaciones que resulten insuficientes; en caso de que no fuere necesario, sólo se destinará para la renovación de equipos y materiales para el plantel educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1117 de 1987