DecretoVigente
Decreto 1096 de 1991
por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Autoridades Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Ejercerán La Inspección Y Vigilancia En Asuntos De Empleo, Trabajo Y Seguridad Social De Acuerdo Con Las Competencias Que Se Asignan En Este Decreto2Las Competencias, Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, De Conformidad Con Lo Señalado En El Decreto 1422 De 1989, Y Las Demás Normas Sobre La Materia, Son Las Siguientes: Ministro De Trabajo Y Seguridad Social3El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Es Competente Para: 14El Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Es Competente Para: 15El Secretario General Del Ministerio Del Trabajo Y Seguridad Social Es Competente Para: 16El Director General De Empleo Es Competente Para: 17El Subdirector De Servicios Y Gestión De Empleo Es Competente Para: 18El Director De La Seguridad Social Es Competente Para: 19El Subdirector De Prestaciones Económicas Es Competente Para: 110El Subdirector De Prestaciones Asistenciales Es Competente Para: 111Artículo 1112Artículo 1213El Subdirector De Relaciones Individuales Es Competente Para: 114El Jefe De La División De Relaciones Individuales Es Competente Para: 115Artículo 1516El Jefe De La División De Reglamentación Y Registro Sindical Es Competente Para: 117El Subdirector De Trabajo Asociativo E Informal Es Competente Para: 118El Director General De Inspección Y Vigilancia Es Competente Para: 119Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Los Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social Son Competentes Para: 124Artículo 2425Artículo 2526Artículo 26
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Política y en especial las que le otorga el ordinal 21 del artículo 120 y el artículo 97 de la Ley 50 de 1990
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
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