Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social son competentes para
Adelantar las investigaciones por incumplimiento de las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo y campamentos de que tratan las Resoluciones 1980 de 1976, 1876 y 2400 de 1989; la Ley 4a de 1973 y las normas que los aclaren o modifiquen.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor).
Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos por la ley.
Comprobar la retención o disminución colectiva e ilegal de salarios.
Comprobar la negativa a negociar pliego de peticiones.
Registrar los libros que deban llevar las organizaciones sindicales e imponer las sanciones correspondientes cuando no estén ajustados a la ley.
Autorizar la contratación de trabajadores a domicilio.
Autorizar, por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación en cada caso: préstamos, anticipos, deducciones, retenciones compensaciones del salario y fijar la cuota que puede ser objeto de deducciones o compensaciones por parte del empleador, lo mismo que los plazos para la amortización gradual de las deudas.
Tomar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, equipos, etc.; y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes en caso de huelga, de acuerdo a la ley.
Realizar audiencias de conciliación.
Efectuar los registros de las juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales y las comisiones estatutarias de reclamos de las organizaciones sindicales.
Levantar actas de acreencias laborales.
Estudiar y decidir la solicitud de despido de trabajadoras en estado de embarazo, conforme a la ley.
Otorgar autorización para que los menores de edad puedan trabajar, conforme a lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo y en el Código del Menor.
Efectuar las investigaciones necesarias para el pronunciamiento a que se refiere el Decreto 2164 de 1959.
Aprobar los contratos de trabajo que implique movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio, dentro del país.
Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento.
En los casos señalados en los numerales 4º y 5º, las sanciones a que haya lugar, serán impuestas por el Jefe de la División o Sección de Trabajo o el de Inspección y Vigilancia.
Los Directores Regionales podrán distribuir el conocimiento de los asuntos señalados en este artículo, entre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción, en aquellos municipios donde haya más de un Inspector, atendiendo las necesidades de su regional.