Micelio

Artículo 23

Los Inspectores De Trabajo Y Seguridad Social Son Competentes Para: 1

Decreto 1096 de 1991 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social son competentes para

1.

Adelantar las investigaciones por incumplimiento de las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo y campamentos de que tratan las Resoluciones 1980 de 1976, 1876 y 2400 de 1989; la Ley 4a de 1973 y las normas que los aclaren o modifiquen.

2.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor).

3.

Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos por la ley.

4.

Comprobar la retención o disminución colectiva e ilegal de salarios.

5.

Comprobar la negativa a negociar pliego de peticiones.

6.

Registrar los libros que deban llevar las organizaciones sindicales e imponer las sanciones correspondientes cuando no estén ajustados a la ley.

7.

Autorizar la contratación de trabajadores a domicilio.

8.

Autorizar, por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación en cada caso: préstamos, anticipos, deducciones, retenciones compensaciones del salario y fijar la cuota que puede ser objeto de deducciones o compensaciones por parte del empleador, lo mismo que los plazos para la amortización gradual de las deudas.

9.

Tomar las medidas necesarias para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, equipos, etc.; y para la ejecución de labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes en caso de huelga, de acuerdo a la ley.

10.

Realizar audiencias de conciliación.

11.

Efectuar los registros de las juntas directivas, subdirectivas, comités seccionales y las comisiones estatutarias de reclamos de las organizaciones sindicales.

12.

Levantar actas de acreencias laborales.

13.

Estudiar y decidir la solicitud de despido de trabajadoras en estado de embarazo, conforme a la ley.

14.

Otorgar autorización para que los menores de edad puedan trabajar, conforme a lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo y en el Código del Menor.

15.

Efectuar las investigaciones necesarias para el pronunciamiento a que se refiere el Decreto 2164 de 1959.

16.

Aprobar los contratos de trabajo que implique movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio, dentro del país.

17.

Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento.

Parágrafo 1

En los casos señalados en los numerales 4º y 5º, las sanciones a que haya lugar, serán impuestas por el Jefe de la División o Sección de Trabajo o el de Inspección y Vigilancia.

Parágrafo 2

Los Directores Regionales podrán distribuir el conocimiento de los asuntos señalados en este artículo, entre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción, en aquellos municipios donde haya más de un Inspector, atendiendo las necesidades de su regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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