Micelio

Artículo 18

El Director General De Inspección Y Vigilancia Es Competente Para: 1

Decreto 1096 de 1991 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de Inspección y Vigilancia es competente para

1.

Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por el Jefe de la División de Vigilancia y Control y Directores Regionales, según el caso.

2.

Las demás que les sean asignadas por ley, decreto o reglamento, o delegadas por el Ministro. DIVISION DE VIGILANCIA Y CONTROL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1096 de 1991