Micelio

Artículo 19

Decreto 1096 de 1991 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División de Vigilancia y Control es competente para

1.

Aplicar las sanciones a que haya lugar por violación de las disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social, cuando la cobertura comprenda más de una Dirección Regional, previa instrucción de las Direcciones Regionales respectivas.

2.

Efectuar las declaraciones por fraude a la ley, cuando la cobertura comprenda más de una Dirección Regional.

3.

Ejercer las acciones que considere necesarias para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, de acuerdo al artículo 41 del Decreto 2351 de 1965, cuando afecte a más de una Dirección Regional.

4.

Imponer las sanciones a las organizaciones sindicales y promover las acciones jurisdiccionales correspondientes, cuando la cobertura comprenda mas de una Dirección Regional, en este caso la instrucción corresponde a las Direcciones Regionales.

5.

Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por las oficinas regionales especiales, previstas en el Artículo 69 del Decreto 1422 de 1989, respecto de las sanciones a organizaciones sindicales.

6.

Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento. DIRECCIONES REGIONALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1096 de 1991