El Jefe de la División de Vigilancia y Control es competente para
Aplicar las sanciones a que haya lugar por violación de las disposiciones sobre empleo, trabajo y seguridad social, cuando la cobertura comprenda más de una Dirección Regional, previa instrucción de las Direcciones Regionales respectivas.
Efectuar las declaraciones por fraude a la ley, cuando la cobertura comprenda más de una Dirección Regional.
Ejercer las acciones que considere necesarias para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, de acuerdo al artículo 41 del Decreto 2351 de 1965, cuando afecte a más de una Dirección Regional.
Imponer las sanciones a las organizaciones sindicales y promover las acciones jurisdiccionales correspondientes, cuando la cobertura comprenda mas de una Dirección Regional, en este caso la instrucción corresponde a las Direcciones Regionales.
Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por las oficinas regionales especiales, previstas en el Artículo 69 del Decreto 1422 de 1989, respecto de las sanciones a organizaciones sindicales.
Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento. DIRECCIONES REGIONALES.