Micelio

Artículo 3

El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social Es Competente Para: 1

Decreto 1096 de 1991 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social es competente para

1.

Reconocer, suspender y cancelar las personerías jurídicas de las asociaciones de Cajas de Compensación Familiar.

2.

Declarar la ilegalidad de la suspensión o paro colectivo de trabajo.

3.

Convocar e integrar los Tribunales de Arbitramento.

4.

Convocar las asambleas de trabajadores, en los casos previstos por la ley.

5.

Efectuar las declaraciones de unidad de empresa.

6.

Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto y el de utilización de los recursos de crédito público que se contemplen para el sector a su cargo. MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1096 de 1991