220-63071, diciembre 16 de 2002 Ref.: Las entidades sin ánimo de lucro (organizaciones gremiales de pensionados) están vigiladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se informa traslado.
Texto del concepto
Ref.: Las entidades sin ánimo de lucro organizaciones gremiales de pensionados están vigiladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se informa traslado. Se avisa recibo de su escrito fechado el 29 de agosto del ao en curso, remitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al Departamento Administrativo de la Función Pública, finalmente radicado en esta Entidad con el número 2002- 01- 145254 de 7 de noviembre del ao en curso, mediante el cual consulta la legalidad de su nombramiento como presidente vitalicio de la ya citada asociación. En razón a que la consulta se circunscribe a entidades sin ánimo de lucro, llámese, corporaciones, asociaciones o fundaciones, y los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a este Organismo, son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 22295, la Superintendecia de Sociedades carece de competencia para pronunciarse al respecto. Consecuente con lo anterior, como las organizaciones gremiales de pensionados por servicios prestados en el sector público y privado, se encuentran vigiladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1984 y Decreto 1096 de 1991 y normas que la reglamentan o adicionen, en cumplimiento al artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, en la fecha se está dando traslado del mismo a la doctora ELIZABETH CORTÉS, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de ese Ministerio, ubicada en la carrera 7 No. 34-50, de esta ciudad.