Ley · OrdinariaVigente
Ley 43 de 1984
Ley 43 De 1984
por la cual se clasifican las organizaciones de pensionados por servicios prestados en el sector privado y en todos los órdenes del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0normas que modifica
1veces modificada
0sentencias
01
Modificaciones
lo que esta ley cambió y lo que la cambió
Modifica a otras normas · 0
lo que esta ley cambió
Ninguna.
Modificada por · 1
lo que cambió a esta ley
02
Decretos reglamentarios
1 decreto desarrolla esta ley
- Decreto 1654 de 1985
Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.
03
Articulado
6 artículos
04
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
- Jose Name TeranEl Presidente del honorable Senado de la República
- Crispín Villazón De ArmasEl Secretario General del honorable Senado de la República
- Daniel Mazuera GomezEl Presidente de la honorable Cámara de Representantes
- Julio Enrique Olaya RincónEl Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
05
Quién cita esta ley
dónde se referencia esta norma en otras fuentes
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- INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO POR PARTE DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR2023
- INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO POR PARTE DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR2023
- 220-63071, diciembre 16 de 2002 Ref.: Las entidades sin ánimo de lucro (organizaciones gremiales de pensionados) están vigiladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se informa traslado.2002