A partir de la vigencia de la presente Ley, se exigirá para el reconocimiento de personería Jurídica del gremio pensional, que la entidad o asociación de primer grado esté integrada por lo menos por 30 socios; las de 2º. grado o federaciones por un mínimo de 15 organizaciones de primer grado y las organizaciones de tercer grado estarán integradas por 35 organizaciones de primer o segundo grado.
Ley 43 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Ley 43 de 1984 · por la cual se clasifican las organizaciones de pensionados por servicios prestados en el sector privado y en todos los órdenes del Poder Público y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.