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DecretoVigente

Decreto 1654 de 1985

Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Las Organizaciones Gremiales De Primer Grado Que Agrupen Pensionados Por Jubilación, Invalidez, Vejez, Retiro Por Vejez, Similares Y Por Sustitución De Las Mismas, Por Servicios Prestados En El Sector Privado Y En Todos Los Órdenes Del Sector Público, Para Reconocimiento De La Personería Jurídica Deberán Remitir Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social (Sección De Control De Instituciones De Previsión Social) Los Siguientes Documentos En Original Y Dos Copias: A) Solicitud Suscrita Por Los Miembros De La Junta Directiva Provisional Con Indicación Del Documento De Identidad Y El Domicilio De Cada Directivo; B) Copia De La Resolución Expedida Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Por Medio De La Cual Se Aprobaron Los Estatutos De La Agremiación; C) Nómina Completa Del Personal De Fundadores Con Sus Firmas Autógrafas Especificando: Nacionalidad, Sexo Y Entidad De Previsión Social Que Reconoce La Pensión2º Las Organizaciones De Segundo Grado O Federaciones, Para El Reconocimiento De Su Personería, Deberán Remitir Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social (Sección Control De Instituciones De Previsión Social) Los Siguientes Documentos En Original Y Dos Copias: 13º Para El Trámite Y Reconocimiento De Las Agremiaciones De Tercer Grado Se Procederá En La Forma Prevista En El Artículo Anterior4º Toda Reforma O Modificación A Los Estatutos Debe Ser Aprobada Por La Asamblea General O Federal De La Organización De Pensionados Y Remitida A La Sección De Control De Instituciones De Previsión Social De La División De Estudio Y Control De La Seguridad Social, Con Tres (3) Copias Del Acta De La Reunión Donde Se Hagan Constar Las Reformas Introducidas Y Aparezcan Las Firmas De Todos Los Asistentes5º Recibida La Solicitud Para El Reconocimiento De La Personería Jurídica O Reformas Estatutarias De Asociaciones De Pensionados De Primero, Segundo Y Tercer Grados, La Sección De Control De Instituciones De Previsión Social De La División De Estudio Y Control De La Seguridad Social, Tendrá Un Término De Diez (10) Días Para Examinar Los Documentos, Formular Las Objeciones Que Sean Pertinentes En El Trámite De La Solicitud Y Conceptuar Sobre La Viabilidad De La Misma6º El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Recibo Del Expediente Que Le Sea Enviado Por La Sección De Control De Instituciones De Previsión Social, Dictará La Resolución De Reconocimiento O Denegación De La Personería Jurídica, Indicando En El Segundo Caso Las Razones De Orden Legal Que Determinen La Negativa7º El Registro De Las Asociaciones De Pensionados De Primero, Segundo Y Tercer Grados, Estará A Cargo De La Sección Legal De La División De Estudio Y Control De La Seguridad Social8º El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Por Conducto De La Sección De Control De Instituciones De Previsión Social, De La División De Estudio Y Control De La Seguridad Social, Ejercerá La Inspección Y Vigilancia De Las Agremiaciones De Pensionados9º El Ministro De Trabajo, Previa Investigación Adelantada De Oficio O A Solicitud De Parte, Procederá A Cancelar La Personería Jurídica De Las Agremiaciones De Pensionados En Los Siguientes Casos: A) Cuando Se Compruebe Que Los Datos En Que Se Fundamentó La Solicitud Son Fraudulentos; B) Cuando Aparezcan Con Denominaciones Que No Correspondan A La Clasificación Establecida Por La Ley; C) Cuando Carezcan De Existencia Real O Se Demuestre Falta De Funcionamiento Por Término Mayor De Tres (3) Meses; Y, D) Cuando Hayan Incurrido En Causal Estatutaria Para Su Disolución10Artículo 10
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