Micelio

Artículo 4

º Toda Reforma O Modificación A Los Estatutos Debe Ser Aprobada Por La Asamblea General O Federal De La Organización De Pensionados Y Remitida A La Sección De Control De Instituciones De Previsión Social De La División De Estudio Y Control De La Seguridad Social, Con Tres (3) Copias Del Acta De La Reunión Donde Se Hagan Constar Las Reformas Introducidas Y Aparezcan Las Firmas De Todos Los Asistentes

Decreto 1654 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda reforma o modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general o federal de la organización de pensionados y remitida a la Sección de Control de Instituciones de Previsión Social de la División de Estudio y Control de la Seguridad Social, con tres (3) copias del acta de la reunión donde se hagan constar las reformas introducidas y aparezcan las firmas de todos los asistentes. La sección hará el estudio correspondiente y emitirá el respectivo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1654 de 1985