º Las Organizaciones Gremiales De Primer Grado Que Agrupen Pensionados Por Jubilación, Invalidez, Vejez, Retiro Por Vejez, Similares Y Por Sustitución De Las Mismas, Por Servicios Prestados En El Sector Privado Y En Todos Los Órdenes Del Sector Público, Para Reconocimiento De La Personería Jurídica Deberán Remitir Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social (Sección De Control De Instituciones De Previsión Social) Los Siguientes Documentos En Original Y Dos Copias: A) Solicitud Suscrita Por Los Miembros De La Junta Directiva Provisional Con Indicación Del Documento De Identidad Y El Domicilio De Cada Directivo; B) Copia De La Resolución Expedida Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Por Medio De La Cual Se Aprobaron Los Estatutos De La Agremiación; C) Nómina Completa Del Personal De Fundadores Con Sus Firmas Autógrafas Especificando: Nacionalidad, Sexo Y Entidad De Previsión Social Que Reconoce La Pensión
Decreto 1654 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las organizaciones gremiales de primer grado que agrupen pensionados por jubilación, invalidez, vejez, retiro por vejez, similares y por sustitución de las mismas, por servicios prestados en el sector privado y en todos los órdenes del sector público, para reconocimiento de la personería jurídica deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Sección de control de Instituciones de Previsión Social) los siguientes documentos en original y dos copias
a)
Solicitud suscrita por los miembros de la junta directiva provisional con indicación del documento de identidad y el domicilio de cada directivo;
b)
Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la cual se aprobaron los estatutos de la agremiación;
c)
Nómina completa del personal de fundadores con sus firmas autógrafas especificando: Nacionalidad, sexo y entidad de previsión social que reconoce la pensión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.