º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente que le sea enviado por la Sección de Control de Instituciones de Previsión Social, dictará la resolución de reconocimiento o denegación de la personería jurídica, indicando en el segundo caso las razones de orden legal que determinen la negativa. Para los efectos legales la resolución de reconocimiento de personería jurídica será publicada por cuenta de los interesados, por una sola vez, en el DIARIO OFICIAL. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
Las agremiaciones de pensionados reconocidas de acuerdo a las normas vigentes, continuarán funcionado, pero en lo sucesivo se ceñirán, en lo pertinente, a las prescripciones establecidas en este Decreto.