Micelio

Artículo 6

º El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al Recibo Del Expediente Que Le Sea Enviado Por La Sección De Control De Instituciones De Previsión Social, Dictará La Resolución De Reconocimiento O Denegación De La Personería Jurídica, Indicando En El Segundo Caso Las Razones De Orden Legal Que Determinen La Negativa

Decreto 1654 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente que le sea enviado por la Sección de Control de Instituciones de Previsión Social, dictará la resolución de reconocimiento o denegación de la personería jurídica, indicando en el segundo caso las razones de orden legal que determinen la negativa. Para los efectos legales la resolución de reconocimiento de personería jurídica será publicada por cuenta de los interesados, por una sola vez, en el DIARIO OFICIAL. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.

Parágrafo

Las agremiaciones de pensionados reconocidas de acuerdo a las normas vigentes, continuarán funcionado, pero en lo sucesivo se ceñirán, en lo pertinente, a las prescripciones establecidas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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