º Recibida la solicitud para el reconocimiento de la personería jurídica o reformas estatutarias de asociaciones de pensionados de primero, segundo y tercer grados, la Sección de Control de Instituciones de Previsión Social de la División de Estudio y Control de la Seguridad Social, tendrá un término de diez (10) días para examinar los documentos, formular las objeciones que sean pertinentes en el trámite de la solicitud y conceptuar sobre la viabilidad de la misma.
Artículo 5
º Recibida La Solicitud Para El Reconocimiento De La Personería Jurídica O Reformas Estatutarias De Asociaciones De Pensionados De Primero, Segundo Y Tercer Grados, La Sección De Control De Instituciones De Previsión Social De La División De Estudio Y Control De La Seguridad Social, Tendrá Un Término De Diez (10) Días Para Examinar Los Documentos, Formular Las Objeciones Que Sean Pertinentes En El Trámite De La Solicitud Y Conceptuar Sobre La Viabilidad De La Misma
Decreto 1654 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.