Micelio

Artículo 5

º Recibida La Solicitud Para El Reconocimiento De La Personería Jurídica O Reformas Estatutarias De Asociaciones De Pensionados De Primero, Segundo Y Tercer Grados, La Sección De Control De Instituciones De Previsión Social De La División De Estudio Y Control De La Seguridad Social, Tendrá Un Término De Diez (10) Días Para Examinar Los Documentos, Formular Las Objeciones Que Sean Pertinentes En El Trámite De La Solicitud Y Conceptuar Sobre La Viabilidad De La Misma

Decreto 1654 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Recibida la solicitud para el reconocimiento de la personería jurídica o reformas estatutarias de asociaciones de pensionados de primero, segundo y tercer grados, la Sección de Control de Instituciones de Previsión Social de la División de Estudio y Control de la Seguridad Social, tendrá un término de diez (10) días para examinar los documentos, formular las objeciones que sean pertinentes en el trámite de la solicitud y conceptuar sobre la viabilidad de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1654 de 1985