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Artículo 2

º Las Organizaciones De Segundo Grado O Federaciones, Para El Reconocimiento De Su Personería, Deberán Remitir Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social (Sección Control De Instituciones De Previsión Social) Los Siguientes Documentos En Original Y Dos Copias: 1

Decreto 1654 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las organizaciones de segundo grado o federaciones, para el reconocimiento de su personería, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Sección Control de Instituciones de Previsión Social) los siguientes documentos en original y dos copias

1.

Solicitud suscrita por su comité ejecutivo provisional, señalando el nombre completo de la asociación a que pertenecen.

2.

Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la cual se aprobaron los estatutos de la agremiación.

3.

Acta de fundación de la federación en formación, que contenga: El objeto de la reunión, orden del día, nombre e identificación de los delegados asistentes a la reunión, señalando a que asociación representan y reseñando el número de la personería jurídica, el DIARIO OFICIAL o Gaceta Departamental o periódico de amplia circulación en que fue publicada y listado de pensionados de las asociaciones que van a formar parte de aquella. El acta deberá estar suscrita por todos los delegados asistentes a la reunión y autenticada por el secretario provisional.

4.

Nómina del comité ejecutivo provisional, con especificación del nombre de sus integrantes, anotación de la cédula, cargo directivo, dirección domiciliaria y firmas autógrafas.

5.

Certificación expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de que la asociación filial se encuentra inscrita en el registro de pensionados que lleva dicho Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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