º Las organizaciones de segundo grado o federaciones, para el reconocimiento de su personería, deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Sección Control de Instituciones de Previsión Social) los siguientes documentos en original y dos copias
Solicitud suscrita por su comité ejecutivo provisional, señalando el nombre completo de la asociación a que pertenecen.
Copia de la resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la cual se aprobaron los estatutos de la agremiación.
Acta de fundación de la federación en formación, que contenga: El objeto de la reunión, orden del día, nombre e identificación de los delegados asistentes a la reunión, señalando a que asociación representan y reseñando el número de la personería jurídica, el DIARIO OFICIAL o Gaceta Departamental o periódico de amplia circulación en que fue publicada y listado de pensionados de las asociaciones que van a formar parte de aquella. El acta deberá estar suscrita por todos los delegados asistentes a la reunión y autenticada por el secretario provisional.
Nómina del comité ejecutivo provisional, con especificación del nombre de sus integrantes, anotación de la cédula, cargo directivo, dirección domiciliaria y firmas autógrafas.
Certificación expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de que la asociación filial se encuentra inscrita en el registro de pensionados que lleva dicho Ministerio.