º El registro de las asociaciones de pensionados de primero, segundo y tercer grados, estará a cargo de la Sección Legal de la División de Estudio y Control de la Seguridad Social. Igualmente registrará los cambios totales o parciales de las juntas directivas.
Decreto 1654 de 1985 →Vigente
Artículo 7
º El Registro De Las Asociaciones De Pensionados De Primero, Segundo Y Tercer Grados, Estará A Cargo De La Sección Legal De La División De Estudio Y Control De La Seguridad Social
Decreto 1654 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.