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Artículo 7

º El Registro De Las Asociaciones De Pensionados De Primero, Segundo Y Tercer Grados, Estará A Cargo De La Sección Legal De La División De Estudio Y Control De La Seguridad Social

Decreto 1654 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El registro de las asociaciones de pensionados de primero, segundo y tercer grados, estará a cargo de la Sección Legal de la División de Estudio y Control de la Seguridad Social. Igualmente registrará los cambios totales o parciales de las juntas directivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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