º El Ministro de Trabajo, previa investigación adelantada de oficio o a solicitud de parte, procederá a cancelar la personería jurídica de las agremiaciones de pensionados en los siguientes casos
Cuando se compruebe que los datos en que se fundamentó la solicitud son fraudulentos;
Cuando aparezcan con denominaciones que no correspondan a la clasificación establecida por la ley;
Cuando carezcan de existencia real o se demuestre falta de funcionamiento por término mayor de tres (3) meses; y,
Cuando hayan incurrido en causal estatutaria para su disolución. Contra la resolución que ordene la cancelación de la personería jurídica o decrete la liquidación procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario.
La investigación a que se refiere este artículo se adelantará por la Sección de Control de Instituciones de Previsión Social dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud que le dio origen o al acto que ordene que se proceda de oficio.