Micelio

Artículo 9

º El Ministro De Trabajo, Previa Investigación Adelantada De Oficio O A Solicitud De Parte, Procederá A Cancelar La Personería Jurídica De Las Agremiaciones De Pensionados En Los Siguientes Casos: A) Cuando Se Compruebe Que Los Datos En Que Se Fundamentó La Solicitud Son Fraudulentos; B) Cuando Aparezcan Con Denominaciones Que No Correspondan A La Clasificación Establecida Por La Ley; C) Cuando Carezcan De Existencia Real O Se Demuestre Falta De Funcionamiento Por Término Mayor De Tres (3) Meses; Y, D) Cuando Hayan Incurrido En Causal Estatutaria Para Su Disolución

Decreto 1654 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministro de Trabajo, previa investigación adelantada de oficio o a solicitud de parte, procederá a cancelar la personería jurídica de las agremiaciones de pensionados en los siguientes casos

a)

Cuando se compruebe que los datos en que se fundamentó la solicitud son fraudulentos;

b)

Cuando aparezcan con denominaciones que no correspondan a la clasificación establecida por la ley;

c)

Cuando carezcan de existencia real o se demuestre falta de funcionamiento por término mayor de tres (3) meses; y,

d)

Cuando hayan incurrido en causal estatutaria para su disolución. Contra la resolución que ordene la cancelación de la personería jurídica o decrete la liquidación procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario.

Parágrafo

La investigación a que se refiere este artículo se adelantará por la Sección de Control de Instituciones de Previsión Social dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud que le dio origen o al acto que ordene que se proceda de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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