Micelio

Artículo 17

El Subdirector De Trabajo Asociativo E Informal Es Competente Para: 1

Decreto 1096 de 1991 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Subdirector de Trabajo Asociativo e Informal es competente para

1.

Efectuar el registro de las personerías jurídicas de las empresas asociativas de trabajo.

2.

Coordinar con la sección o grupo de vigilancia y control, según el caso, la supervisión de las empresas asociativas de trabajo que trata la Ley 10 de 1991.

3.

Llevar el sistema de información sobre mercadeo de bienes y servicios que trata la Ley 10 de 1991.

4.

Apoyar la gestión de empleo en coordinar con el Servicio Nacional de Empleo, de las empresas asociativas de trabajo que trata la Ley 10 de 1991.

5.

Efectuar el depósito de los estatutos de los Grupos Asociativos y Precooperativos que trata el Decreto 468 de 1990.

6.

Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento. DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1096 de 1991