El Subdirector de Trabajo Asociativo e Informal es competente para
Efectuar el registro de las personerías jurídicas de las empresas asociativas de trabajo.
Coordinar con la sección o grupo de vigilancia y control, según el caso, la supervisión de las empresas asociativas de trabajo que trata la Ley 10 de 1991.
Llevar el sistema de información sobre mercadeo de bienes y servicios que trata la Ley 10 de 1991.
Apoyar la gestión de empleo en coordinar con el Servicio Nacional de Empleo, de las empresas asociativas de trabajo que trata la Ley 10 de 1991.
Efectuar el depósito de los estatutos de los Grupos Asociativos y Precooperativos que trata el Decreto 468 de 1990.
Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento. DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA.