El Director General del Trabajo es competente para
Ejercer las funciones señaladas en el artículo 48 del Decreto 1422 de 1989.
Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Subdirectores del área de trabajo y Directores Regionales, según el caso.
Las demás que les sean asignadas por ley, decreto o reglamento, o delegadas por el Ministro. SUBDIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES.