Micelio

Artículo 12

Decreto 1096 de 1991 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Trabajo es competente para

1.

Ejercer las funciones señaladas en el artículo 48 del Decreto 1422 de 1989.

2.

Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Subdirectores del área de trabajo y Directores Regionales, según el caso.

3.

Las demás que les sean asignadas por ley, decreto o reglamento, o delegadas por el Ministro. SUBDIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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