Micelio

Artículo 22

Decreto 1096 de 1991 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de las Divisiones o Secciones de Trabajo y de Inspección y Vigilancia de las Direcciones Regionales son competentes para

1.

Efectuar el depósito de convenciones y pactos colectivos de trabajo.

2.

Realizar los censos sindicales y los estudios e investigaciones para determinar la representación sindical para efectos de la negociación colectiva y demás casos que señale la ley, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1373 de 1966.

3.

Aprobar los reglamentos internos de trabajo de las diferentes empresas.

4.

Sancionar a los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales por violación de las normas legales y reglamentarias.

5.

Imponer las sanciones por violación a la proporción del número de trabajadores extranjeros, previo concepto de la Dirección de Empleo.

6.

Imponer las sanciones por violación a las normas sobre salud ocupacional de que trata el Decreto 614 de 1984 y demás normas pertinentes, previo concepto de la Dirección General de la Seguridad Social.

7.

Pronunciarse sobre los despidos de trabajadores de que trata el Decreto 2154 de 1959.

8.

Declarar e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores.

9.

Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Inspectores de Trabajo Seguridad Social de su jurisdicción, de acuerdo a la naturaleza del asunto.

10.

Tomar las medidas preventivas a que se refiere el artículo 41 del Decreto 2351 de 1965.

11.

Imponer las sanciones a que haya lugar por violación de las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales.

12.

Ejercer dentro la jurisdicción respectiva, las funciones señaladas en el Decreto 2076 de 1967.

13.

Imponer las sanciones previstas en el artículo 262 y 263 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), incluido el cierre temporal o definitivo del establecimiento.

14.

Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento, DIVISIONES O SECCIONES DE TRABAJO Y DE INSPECCION Y VIGILANCIA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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