T-971 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante María Teresa Rodríguez Jiménez·Demandado Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se reconoció en dos fallos diferentes tanto a la compañera permanente como a la cónyuge
- Procedencia excepcional en caso en que existen dos fallos diametralmente opuestos frente a un mismo derecho pensional
- Caso en que existen dos fallos diametralmente opuestos frente a un mismo derecho pensional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La accionante en calidad de cónyuge de su esposo fallecido y la compañera permanente de él se presentaron a la empresa puertos de colombia a reclamar la sustitución pensional, sin embargo la empresa se abstuvo de reconocerla hasta tanto la justicia ordinaria resolviera a quien le correponde.
Arguye que el despacho judicial demandado le vulneró sus derechos, al no notificarle, ni intentar su vinculación al proceso laboral ordinario adelantado por la compañera permanente de éste contra la empresa puertos de colombia en la cual se buscó la obtención de la sustitución pensional.
Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.
Se vulneró el debido proceso de la accionante y se dejarán sin efectos las actuaciones efectuadas dentro del proceso ordinario iniciado por la compañera permanente y mientras la justicia ordinaria decide se continuarán pagando las mesadas a la compañera permanente quien cuenta con 81 años y en la actualidad está disfrutando de la pensión.
Concedida parcial
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Quinta de Decision Laboral-, que nego la solicitud de amparo invocada, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por la senora Maria Teresa Rodriguez Jimenez.
- TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones efectuadas dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la senora Alicia Mercedes Sanchez Sandoval, en contra de la empresa Puertos de Colombia -Puerto Terminal Maritimo y Fluvial de Barranquilla- en el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla bajo el radicado No. 11695-89, a partir del auto admisorio de la demanda, dejando incolumes las pruebas que fueron aportadas con observancia de las garantias propias del debido proceso.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones efectuadas dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la senora Maria Teresa Rodriguez Jimenez, en contra de la empresa Puertos de Colombia -Puerto Terminal Maritimo y Fluvial de Barranquilla- en el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla bajo el radicado No. 1990-3979-01, a partir del auto admisorio de la demanda, dejando incolumes las pruebas que fueron aportadas con observancia de las garantias propias del debido proceso.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla proceda a realizar los tramites necesarios para la acumulacion de los procesos iniciados tanto por la senora Alicia Mercedes Sanchez Sandoval, en ese despacho y la senora Maria Teresa Rodriguez Jimenez, en el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla, ambos en contra de la empresa Puertos de Colombia, por medio de los cuales se busca obtener la sustitucion de la pension que en vida disfrutara el senor Juan Bautista Monsalvo Camargo.
- SEXTO. PREVENIR al Ministerio de la Proteccion Social para que como medida transitoria continue cancelando la pension sustitucion a la senora Alicia Mercedes Sanchez Sandoval, hasta tanto se defina a traves de la justicia ordinaria a quien corresponde el derecho objeto de controversia, atendiendo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEPTIMO. EXHORTAR al Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia, adscrito al Ministerio de la Proteccion Social, para que a futuro, cuando tenga que intervenir dentro de casos como el expuesto, proceda a verificar las circunstancias que rodean cada asunto especifico, a fin de evitar providencias contradictorias o que vulneren los derechos fundamentales de las partes.
- OCTAVO. DISPONER que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion se devuelva el expediente contentivo del proceso ordinario laboral No. 1990-3979-01 al Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla.
- NOVENO. DISPONER que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion se devuelva el expediente contentivo del proceso ordinario laboral No. 11695-89 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla.
- DECIMO. Librese por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.