T-962 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca·Demandado Subseccion A De La Seccion Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia y procedibilidad
- Defectos
- Improcedencia por carecer del requisito de inmediatez
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El demandante actúa como apoderado judicial de la CAR, considera que el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo al señalar que no puede ordenarse el cumplimiento del numeral 8 del artículo 46 de la ley 1999 de 1993, puesto que tal disposición no establece una obligación, clara, expresa y exigible en cabeza del Distrito Capital de transferir el cincuenta por ciento de lo recaudado en virtud de multas o penas pecuniarias impuestas por violación a las leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental a la CAR.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se estudia el defecto sustantivo alegado, se concluye que la acción no cumple con el requisito de inmediatez, el cual en el presente caso debe ser analizado con mayor rigor ya que se esta impetrando contra una providencia judicial, pudiéndose vulnerar el debido proceso de la parte favorecida, por lo tanto se decide denegar el amparo.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el dieciocho (18) de marzo de 2010 y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el ocho (8) de julio de 2010, en la acción de tutela instaurada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, DENEGAR el amparo solicitado por las razones expuestas en la presente decisión.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.