Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2009

T-950A de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Procuraduria General De La Nación·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Repeticion
  • Definición
  • Desarrollo legal
Acción De Tutela
  • Improcedencia para controvertir sentencia proferida en acción de cumplimiento
  • Procedencia excepcional para controvertir sentencia proferida en acción de cumplimiento
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que se presentó defecto sustantivo por aplicación retroactiva de la ley
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Causales genéricas y especiales de procedencia
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

La entidad accionante considera que tanto el Juzgado como el Tribunal accionados, al inaplicar por inconstitucional la decisión del Comité de Conciliación de la Procuraduría General de no adelantar la acción de repetición ordenada por el Tribunal Administrativo de San Andres, vulnera el debido proceso, además considera que se incurrió en defecto sustantivo por interpretación errónea de la ley 678 de 2001.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela contra providencias de acción de cumplimiento, normatividad sobre la acción de repetición, se concluye que el Tribunal si incurrió en una vía de hecho, por defecto sustancial por aplicación retroactiva de una ley.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ACEPTAR el impedimento para participar en la decision de la tutela de la referencia, presentado por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
  2. Segundo. LEVANTAR la suspension de los terminos que opero como consecuencia del impedimento presentado por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
  3. Tercero. REVOCAR la Sentencia de tutela del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Primera - de 4 de septiembre de 2008 que confirmo la Sentencia del Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Quinta- de 5 de junio de 2008 la cual rechazo por improcedente la tutela presentada por la Procuraduria General de la Nacion contra el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo de Bogota y la Subseccion D de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de la Procuraduria General de la Nacion al Debido Proceso.
  5. Por ende, DEJAR SIN VALOR Y SIN EFECTOS JURIDICOS la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D, de fecha 3 de abril de 2008 ( Accion de Cumplimiento 2008-00008), que a su vez confirmo parcialmente la Sentencia emitida por el Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogota, de fecha 20 de febrero de 2008, y en consecuencia ORDENAR a la Seccion Segunda Subseccion D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que profiera una nueva Sentencia de Segunda Instancia que revoque la sentencia de primera y niegue la accion de cumplimiento presentada por la senora Margarita Guayara Macias; con base en los argumentos expuestos en esta providencia.
  7. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.