T-950A de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Procuraduria General De La Nación·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Desarrollo legal
- Improcedencia para controvertir sentencia proferida en acción de cumplimiento
- Procedencia excepcional para controvertir sentencia proferida en acción de cumplimiento
- Caso en que se presentó defecto sustantivo por aplicación retroactiva de la ley
- Causales genéricas y especiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La entidad accionante considera que tanto el Juzgado como el Tribunal accionados, al inaplicar por inconstitucional la decisión del Comité de Conciliación de la Procuraduría General de no adelantar la acción de repetición ordenada por el Tribunal Administrativo de San Andres, vulnera el debido proceso, además considera que se incurrió en defecto sustantivo por interpretación errónea de la ley 678 de 2001.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela contra providencias de acción de cumplimiento, normatividad sobre la acción de repetición, se concluye que el Tribunal si incurrió en una vía de hecho, por defecto sustancial por aplicación retroactiva de una ley.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ACEPTAR el impedimento para participar en la decision de la tutela de la referencia, presentado por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
- Segundo. LEVANTAR la suspension de los terminos que opero como consecuencia del impedimento presentado por el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
- Tercero. REVOCAR la Sentencia de tutela del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Primera - de 4 de septiembre de 2008 que confirmo la Sentencia del Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Quinta- de 5 de junio de 2008 la cual rechazo por improcedente la tutela presentada por la Procuraduria General de la Nacion contra el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Bogota y la Subseccion D de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; para en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de la Procuraduria General de la Nacion al Debido Proceso.
- Por ende, DEJAR SIN VALOR Y SIN EFECTOS JURIDICOS la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D, de fecha 3 de abril de 2008 ( Accion de Cumplimiento 2008-00008), que a su vez confirmo parcialmente la Sentencia emitida por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogota, de fecha 20 de febrero de 2008, y en consecuencia ORDENAR a la Seccion Segunda Subseccion D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que profiera una nueva Sentencia de Segunda Instancia que revoque la sentencia de primera y niegue la accion de cumplimiento presentada por la senora Margarita Guayara Macias; con base en los argumentos expuestos en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.