Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2000

T-943 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Rafael Higgins Reyes Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas A La Salud Seguridad Social Y Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Salarios Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las siguientes sentencias que negaron los amparos solicitados por los peticionarios:
  2. a) En el expediente T-301801, la sentencia del 11 de febrero de 2000 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
  3. b) En el expediente T-304896, la sentencia del 10 de diciembre de 1999 del Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal de Barranquilla,
  5. c) En el expediente T-304899, la sentencia del 15 de diciembre de 1999 del Juzgado
  6. Primero. Penal Municipal de Barranquilla.
  7. SEGUNDO. TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de los peticionarios en los siguientes procesos:
  8. a) En el expediente T-301801, del señor Rafael Higgins Reyes,
  9. b) En el expediente T-304896, de las actoras Elise Torres Barros, Enith Socorro Belaño, Esperanza Gómez Sanchez y Sixta Tulia Santander Guerra
  10. c) En el expediente T-304899, de la señora señora Ramona Isabel Alvárez Tamara.
  11. TERCERO. ORDENAR lo siguiente: el Alcalde del Distrito de Barranquilla y la Secretaría de Hacienda Distrital, si es que no lo han hecho, efectuarán las transferencias necesarias y suficientes para que la Personería Distrital y el Concejo Distrital paguen los salarios pendientes de los accionantes, y que comprenden los meses debidos y relacionados en las respectivas peticiones, así como también la prima de servicio correspondiente al mes de junio de 1999, y los aportes al sistema de seguridad social; todo ello en un término de 48 horas, siguientes a la notificación del presente fallo si hubiese partida presupuestal; en caso contrario se ordena al citado Alcalde iniciar dentro del mismo término las diligencias necesarias para efectuar el pago ordenado, para lo cual dispondrá del plazo de un mes. Y, PREVENIR para que en adelante no se vuelva a incurrir en dilaciones que demoren el pago de los salarios de los accionantes
  12. CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.