Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-888 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Vilma Lozano De Rubio Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales Y Aportes A Seguridad Social. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 9º de diciembre de 2000 del Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Barranquilla, que negó el amparo solicitado, y en su lugar TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de los peticionarios en el proceso de la referencia Vilma Lozano de Rubio, Mónica Cuello Chirino, Jorge Eliécer Pichón López, Nelly Rúa Marín, Jaime Gutiérrez Villa, Neguia Esther Cure Flores, Patricia Alvarez, Jhonny de Jesús Molina Theran, Jaime Suarez Galan, Anays del Carmen Jiménez Guzmán, Carmen Graciela Garcia Garcia, Felicita del Socorro Sandoval, María yolanda Neira Neira , Fernando Ernesto Hernandez Borja, Sidalia Mercedes Suarez Suarez, Ubaldina Diaz Romero, Alicia Ripoll Barraza, Maria Villamil Suarez, Carmen Caballero Creco, Manuel Salvador Munive De La Hoz, Inés Leonor Duarte Luna y Javier Montealegre Ortiz.
  3. Segundo. ORDENAR lo siguiente: el Alcalde del Distrito de Barranquilla y la Secretaría de Hacienda Distrital, si es que no lo han hecho, efectuarán las transferencias necesarias y suficientes para que la Personería Distrital pague los salarios pendientes de los accionantes y que comprenden los meses debidos y relacionados en las respectivas peticiones, así como también la prima de servicio correspondiente al mes de junio de 1999, y los aportes al sistema de seguridad social; y lo correspondiente a las vacaciones no pagadas, todo ello en un término de 48 horas, siguientes a la notificación del presente fallo si hubiese partida presupuestal; en caso contrario se ordena al citado Alcalde iniciar dentro del mismo término las diligencias necesarias para efectuar el pago ordenado para lo cual dispondrá del plazo de un mes. Y, PREVENIR para que en adelante no se vuelva a incurrir en dilaciones que demoren el pago de salarios de los accionantes.
  4. Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.