T-849A de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ramon Angel Foronda Vasquez Y Otro·Demandado Departamento De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales o pensionales
- lnterpretación del artículo 37 de la Ley 100/93
- Procedencia para ordenar pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 100/93
- Protección constitucional especial
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Línea jurisprudencial sobre indemnización sustitutiva y devolución de saldos para quienes teniendo la edad de pensión no cumplan con los demás requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan los expedientes por unidad de materia.
Los accionantes solicitan el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, las entidades accionadas se han negado a realizar dicho reconocimiento aduciendo que las cotizaciones se realizaron antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 y por lo tanto no se encuentran obligadas a cumplir con la solicitud.
La Sala entra a estudiar las personas de la tercera edad y sus derechos fundamentales a la seguridad social, el derecho a la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, se concluye que dadas las circunstancias de especial vulnerabilidad, la tutela es procedente y se pasa a reconocerles el derecho a la indemnización sustitutiva.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, en el caso del expediente 2361624 el fallo proferido por la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, datada el 8 de julio de 2009, por medio del cual confirmo el dictado por el Juzgado 9o Laboral del Circuito de Medellin fechado el 19 de mayo de 2009, que nego la tutela de los derechos fundamentales, especialmente "a la proteccion a las personas de la tercera edad, a la progresividad de los derechos sociales ,a la seguridad social, al minimo vital" invocados por el senor Ramon Angel Foronda Vasquez.
- SEGUNDO. CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad y a la tercera edad del senor Ramon Angel Foronda Vasquez, quien en la actualidad cuenta con 74 anos de edad.
- TERCERO. ORDENAR al Departamento de Antioquia o a la entidad que haga sus veces, por intermedio del Gobernador o el respectivo representante, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Ramon Angel Foronda Vasquez, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitucion alguna, prestacion que se debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
- CUARTO. REVOCAR, en el caso del expediente 2357061 el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, calendado el 30 de junio de 2009, por medio del cual confirmo el dictado por el Juzgado 1o Civil del Circuito de Ibague, el 27 de abril de 2009, que nego la tutela de los derechos fundamentales "a la dignidad humana, a la seguridad social en conexion con la vida, a la proteccion a las personas de la tercera edad progresividad de los derechos sociales" , invocados por el senor Jorge Humberto Esquivel Beltran.
- QUINTO. CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad del senor Jorge Humberto Esquivel Beltran.
- SEXTO. ORDENAR a la Gobernacion del Tolima, Secretaria Administrativa, Direccion del Fondo Territorial de Pensiones o a la entidad que haga sus veces, por intermedio del Gobernador o el respectivo representante, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto en el que reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a que tiene derecho el senor Jorge Humberto Esquivel Beltran, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas y respecto de las cuales no se hubiere hecho restitucion alguna, prestacion que se debera liquidar de acuerdo con las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.