T-804 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Arlex De Jesus Ramirez Londoño Vs. Coosalud Ars
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación de normas
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Cubrimiento del valor de exámenes, tratamientos y demás procedimientos no cubiertos por el POS, formulados por médico adscrito a la ARS
- Recuperación y mejoramiento de las condiciones de salud
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida la dignidad humana y la asistencia a la tercera edad de afiliado al regimen subsidiado que padece enfermedad oclusiva cronica por lo que su medico tratante le ordeno un aortograma abdominal con proyeccion iliaca bilateral y tronco tibioperoneo que no le fue autorizado por la entidad por tratarse de un examen no poss.solicita se ordene autorizar el examen formulado.responsabilidad de las entidades territoriales en la atencion de las personas vinculadas al sistema general de seguridad social en salud.
Proteccion al derecho a la salud en conexidad con la vida para el suministro de tratamientos o medicamentos excluidos del pos-s.
Con fundamento en el articulo 4o de la constitucion esta corporacion ha inaplicado aquellas disposiciones que restringen la entrega de medicamentos o impiden la aplicacion de ciertos tratamientos medico-quirurgicos.
En el presente caso la sala considera que si hay violacion de los derechos invocados por lo que se ordenara disponer y hacer que se presten de manera efectiva e integral los servicios medicos ordenados.
Accion de reclamacion contra la secretaria departamental de salud del valle del cauca.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en abril 17 de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca; en su lugar, CONCEDESE la tutela pedida por Arlex de Jesus Ramirez Londono, contra Coosalud ESS, ARS.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Coosalud ESS, ARS, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, conforme a lo ordenado medicamente, proceda a prestar al senor Arlex de Jesus Ramirez Londono, si aun no lo ha hecho, los servicios medicos de valoracion por el cirujano vascular, aortograma abdominal y los demas examenes diagnosticos y medicamentos, segun prescriba el medico tratante para que se restablezca su salud.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.