T-789 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Edwar Ramiro Andrade Noriega·Demandado Comfamiliar Camacol Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización para procedimiento "corona metal porcelana con perno"
- Prohibición de negarse a autorizar el servicio de salud incluido en el POS cuando se requiera con necesidad, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado
- Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
El actor comenta que sufrió fractura de un diente, lo que le ocasiona molestias ya que sea corta constantemente el labio superior, lo que le produce ulceras las cuales por su condición de diabético están propensas a infectarse, por lo tanto su médico tratante le prescribió que requiere evaluación y manejo por odontología por fractura de incisivo superior, y necesita una “corona, metal, porcelana, perno” pero la EPS accionada no autorizado la evaluación, ni el procedimiento por no encontrarse incluido en el POS.
La Corte recuerda las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del POS y las generalidades del Régimen Subsidiado de Salud, se concluye que en este caso se cumplen plenamente todos los presupuestos para proteger los derechos fundamentales del actor, por lo tanto se ordena el procedimiento odontológico excluido del POS.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Medellin en mayo 11 de 2009, mediante la cual denego la tutela incoada por Edwar Ramiro Andrade Noriega, la cual se dispone CONCEDER, en defensa de sus derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a Comfamiliar Camacol EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice el procedimiento "corona metal porcelana con perno", o el que disponga el profesional tratante, para subsanar la fractura del diente Ndeg 22 que viene ocasionandole complicaciones de salud a Edwar Ramiro Andrade Noriega.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.