Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2007

T-786 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Rafael Torres Torres Vs. Juzgado Primero Penal Del Circuito De Pitalito - Huila

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Revision
  • Carácter extraordinario
  • Objetivo
Perjuicio Irremediable
  • Inexistencia
  • Elementos para que se configure
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Procedencia
  • Requisitos especiales de procedibilidad
Acción De Tutela
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la libertad la dignidad el debido poceso y la familia de persona condenada por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado habiendo sido juzgado como persona ausente con errores en el procedimiento de identificacion y de individualizacion del responsable de los delitos habiendo presentado accion de revision ante la corte suprema de justicia.solicita se ordene su libertad inmediata.accion de tutela contra providencias judiciales.

Procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.

El caracter subsidiario de la accion de tutela y la accion de revision como mecanismo de defensa judicial idoneo y eficaz.

La necesidad de agotar todos los medios de defensa judiciales previstos por el ordenamiento juridico.

Improcedencia de la tutela en el caso concreto por la disposicion de un mecanismo de defensa judicial que se encuentra en tramite.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente la acción de tutela.
  2. Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a38
T-794/07Tutela de 2007T-589/07Tutela de 2007T-442/07Tutela de 2007T-233/07Tutela de 2007T-226/07Tutela de 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Ver las 38

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.