T-775 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mario De Jesus Alzate Martinez En Representacion De Su Hijo Vs. Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Improcedencia cuando el procedimiento médico no es ordenado por un médico adscrito a la EPS demandada
- Caso en que procedimiento médico tiene por objeto determinar si de la enfermedad del menor se deriva un subsidio económico o eventualmente una futura sustitución pensional
- Incorpora el derecho al diagnóstico
- Fundamental autónomo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social la salud y la vida de menor que padece el sindrome de down y requiere la practica de un examen para obtener el reconocimiento de un beneficio economico por invalidez pero la entidad se niega a autorizarlo aduciendo que se trata de un examen excluido del pos.
No possolicita se ordene autorizar el examen cariotipo en sangre periferica requerido.la salud como derecho fundamental frente a sujetos de especial proteccion.
Requisitos para ordenar servicios medicos medicamentos o tratamientos no incluidos en el pos.
En el presente caso el valor del examen no resulta inalcanzable para el actor y no existe orden de un medico adscrito a la entidad accionada que ordene dicho examen.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de marzo de 2007 por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellin, que confirmo el fallo de primera instancia que nego el amparo solicitado en representacion del menor Julian Alzate Palacio, contra Susalud EPS.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.