T-773A de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Departamento De Antioquia·Demandado Juzgado Civil Del Circuito De Girardota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declaración según Ley 9/89 y Ley 388/97
- Defecto sustantivo y procedimental absoluto al no aplicar normas especiales para designación de perito encargado de realizar avalúo de inmueble sujeto a expropiación judicial para obra pública
- Defecto fáctico por falta de valoración probatoria de dictamen pericial sobre avalúo de inmueble sujeto a expropiación judicial para obra pública
- Dictamen pericial sin cumplimiento de requisitos legales para fijar indemnización en proceso de expropiación judicial de bien inmueble
- Afectación
- Desconocimiento del debido proceso
- Procedimiento especial
- Protección constitucional
- Expropiación por motivos de utilidad pública o interés social
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
- Defecto sustantivo y procedimental absoluto al no aplicar normas especiales para designación de perito encargado de realizar avalúo de inmueble sujeto a expropiación judicial para obra pública
- Legitimación en la causa por activa
- Calidades especiales de peritos designados
- Características especiales del bien
- Parámetros para determinar el valor comercial del bien
- Jurisprudencia constitucional
- Errada interpretación que carezca de razonabilidad
- Dictamen pericial
- Defecto sustantivo
- Proceso judicial
- Protección efectiva
- Competencia de autoridades judiciales para interpretar y aplicar normas jurídicas no es absoluta
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso la Gobernación de Antioquia y del Área Metropolitana del Valle de Aburrá demanda al juez de tutela proteger los derechos fundamentales vulnerados por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota, al ratificar, dentro de un proceso de expropiación judicial, el dictamen pericial presentado por un auxiliar de la justicia, el cual, a juicio del accionante, se realizó sin la aplicación de las normas que rigen el avalúo de los inmuebles requeridos para la construcción de una obra pública, tales como el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Luego de revisar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y específicos de esta procedencia, los defectos sustantivo, fáctico y procedimental absoluto y, el procedimiento especial para la elaboración de avalúos por los cuales se determina el valor comercial de los inmuebles sujetos a obras públicas que se adquieren mediante expropiación judicial, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado, al corroborar que la autoridad judicial accionada incurrió en defectos sustantivo, procedimental absoluto y fáctico, en las decisiones adoptadas dentro del proceso de expropiación iniciado por la autoridad territorial accionante. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia proferida el veintitres (23) de febrero de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmo la decision del doce (12) de enero de dos mil doce (2012) proferida por el Tribunal Superior de Medellin, en cuanto denego la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Gobernacion de Antioquia y del Area Metropolitana del Valle de Aburra.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, las decisiones adoptadas el doce (12) de mayo y siete (07) de julio de dos mil once (2011), por el juzgado Civil del Circuito de Girardota, dentro del proceso de expropiacion que adelanta la Gobernacion de Antioquia y del Area Metropolitana del Valle de Aburra contra los senores Antonio Leon Montoya Restrepo y Blanca Rosa Pineda Arango. Asi mismo, dejar sin efecto el tramite procesal surtido desde la designacion por primera vez del auxiliar de la justicia Juan Guillermo Tobon Naranjo para elaborar el dictamen pericial correspondiente al calculo de las indemnizaciones derivadas del proceso de expropiacion.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado Civil del Circuito de Girardota, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice las actividades tendientes a decretar una nueva pericia con apego a los lineamientos expuestos en la parte considerativa de este proveido.
- CUARTO. ORDENAR al Tribunal Superior de Medellin, que verifique y vele por el acatamiento cabal y dentro de los terminos determinados por la ley, de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si el obligado no da cumplimiento en el plazo senalado.
- QUINTO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion, que verifique y vele por el acatamiento cabal y dentro de los terminos determinados por la ley, de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si el obligado no da cumplimiento en el plazo senalado.>
- SEXTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.