T-762 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Nestor Enrique Mendoza Orozco Y Otros Vs. Hospital San Rafael Nivel Ii De San Juan Del Cesar Guajira·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Inexistencia de perjuicio irremediable
- No existe subordinación, ni exclusividad
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Fundamental
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFÍRMANSE las sentencias proferidas por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha -Guajira- de que tratan los expedientes T-462.978, T-463.168, y T-463.352.
- Segundo. REVÓCANSE las sentencias proferidas por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Guajira- que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes radicados en esta Corporación bajo los números T-461.797, T-461.798, T-461.985, T-461.986, T-461.987, T-461.990, T-462.345, T-462.346, T-462.347, T-462.348, T-462.349, T-462.350, T-462.351, T-462.352, T-462.979, T-462.980, T-463.166, T-463.167, T-463.169, T-463.170, T-463.171, T-463.349, T-463.351, T-463.353, T-464005, T-464006, T-467.353, T-467.354, T-467.355, T-467.361, T-467.387, T-469.635, T-469.654, en las que se negó el amparo que solicitaron los trabajadores del Hospital San Rafael de San Juan del Cesar -Guajira-. En su lugar CONCÉDASE el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al gerente del Hospital demandado, o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, proceda a cancelar los salarios adeudados y los que en el futuro se causen a quienes interpusieron las acciones de tutela a que se refiere el numeral precedente.
- Si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Tercero. PREVÉNGASE al Hospital San Rafael, a través de su representante, para que junto con la Secretaría de Salud Departamental, asuma de manera permanente los correctivos a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de los trabajadores.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.