Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2001

T-762 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Nestor Enrique Mendoza Orozco Y Otros Vs. Hospital San Rafael Nivel Ii De San Juan Del Cesar Guajira·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Pago Oportuno De Salarios. El Juez Constitucional Puede Ordenar El Pago De Salarios Cuando Se Comprueba Que La Omision Prolongada O El Cese Indefinido En El Pago Esta Afectando El Minimo Vital Del Trabajador Aun Cuando La Entidad Responsable Se Encuentre
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Contrato De Prestacion De Servicios
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
  • No existe subordinación, ni exclusividad
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFÍRMANSE las sentencias proferidas por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha -Guajira- de que tratan los expedientes T-462.978, T-463.168, y T-463.352.
  2. Segundo. REVÓCANSE las sentencias proferidas por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Guajira- que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes radicados en esta Corporación bajo los números T-461.797, T-461.798, T-461.985, T-461.986, T-461.987, T-461.990, T-462.345, T-462.346, T-462.347, T-462.348, T-462.349, T-462.350, T-462.351, T-462.352, T-462.979, T-462.980, T-463.166, T-463.167, T-463.169, T-463.170, T-463.171, T-463.349, T-463.351, T-463.353, T-464005, T-464006, T-467.353, T-467.354, T-467.355, T-467.361, T-467.387, T-469.635, T-469.654, en las que se negó el amparo que solicitaron los trabajadores del Hospital San Rafael de San Juan del Cesar -Guajira-. En su lugar CONCÉDASE el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al gerente del Hospital demandado, o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, proceda a cancelar los salarios adeudados y los que en el futuro se causen a quienes interpusieron las acciones de tutela a que se refiere el numeral precedente.
  4. Si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
  5. Tercero. PREVÉNGASE al Hospital San Rafael, a través de su representante, para que junto con la Secretaría de Salud Departamental, asuma de manera permanente los correctivos a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de los trabajadores.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  7. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.