T-852 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Rafael Jose Oñate Alvarez Y Otros Vs. Hospital San Rafael Del Cesar·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Fundamental
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFÍRMASE la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha -Guajira- de que trata el expediente T-471.901, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REVÓCANSE las sentencias proferidas por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Guajira- que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes radicados en esta Corporación bajo los números, T-471.917, T-471.918, T-471.919, y T-472.809 en las que se negó el amparo que solicitaron los trabajadores del Hospital San Rafael de San Juan del Cesar -Guajira-. En su lugar CONCÉDASE el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al gerente del Hospital demandado, o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, proceda a cancelar los salarios adeudados y los que en el futuro se causen a quienes interpusieron las acciones de tutela a que se refiere el numeral precedente.
- Si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Tercero. PREVÉNGASE al Hospital San Rafael, a través de su representante, para que junto con la Secretaría de Salud Departamental, asuma de manera permanente los correctivos a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de los trabajadores.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.