Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2006

T-755 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Bibiana Pilar Vivas Barrera Vs. Universidad Nacional De Colombia

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Estudiante Universitaria
  • Solicitud de traslado excepcional a Bogotá por enfermedad catastrófica
Reglamento Universitario
  • Inaplicación de norma
Supremacia De La Constitucion Politica
  • En caso de incompatibilidad entre una de sus normas y una disposición reglamentaria
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad el debido proceso la educacion la salud y la vida digna de estudiante de la universidad matriculada en la facultad de bellas artes en el programa de diseño industrial que padece lupus eritomatoso sistemico con crisis hemolitica caracterizada por anemia severa perdida de cabello y signos cushing secundario a corticoides que ante una decaida se vio obligada a trasladarse a la ciudad de bogota donde desea continuar sus estudios pero la universidad le niega el traslado de la sede de palmira a la de bogota aduciendo una expresa prohibicion contemplada en el reglamento estudiantil de la universidad.

Solicita se ordene autorizar su traslado.

El derecho a la educacion y el principio de autonomia universitaria.

La autonomia universitaria no es de carácter absoluto en la medida en que su ejercicio debe respetar en todo momento el ordenamiento constitucional y legal vigente.

Naturaleza del reglamento interno de las universidades.

Supremacia de la constitucion en caso de incompatibilidad entre una de sus normas y una disposicion reglamentaria.

No solo los fallos emitidos para decidir las acciones publicas de constitucionalidad y de nulidad por inconstitucionalidad sino tambien las decisiones con efectos interpartes emitidas que deciden inaplicar normas por contrariar disposiciones constitucionales son los mecanismos constitucionalmente habilitados para hacer efectiva la supremacia constitucional y hacer extensivos sus preceptos en todos los ambitos del acontecer nacional.

Las condiciones de la accionante la covierte en sujeto de especial proteccion por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la sala penal del Tribunal Superior de Bogota, en marzo dos (2) de dos mil seis (2006), que denego el amparo deprecado dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Bibiana Pilar Vivas Barrera contra la Universidad Nacional de Colombia. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cincuenta (50) Penal del Circuito de Bogota, en diciembre nueve (9) de dos mil cinco (2005) dentro del tramite de la misma accion constitucional, con base en las consideraciones expuestas en el presente proveido.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a las directivas de la Universidad Nacional de Colombia que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas gestione lo pertinente para que en un termino improrrogable de quince (15) dias calendario, se hagan los tramites necesarios para conceder el traslado de la sede de Palmira a la sede de Bogota de la estudiante Bibiana Pilar Vivas Barrera con el fin de que pueda continuar sus estudios en esa sede, asi como el tratamiento medico por las enfermedades que padece.
  3. Tercero. ORDENAR a las directivas de la Universidad Nacional de Colombia que al termino del plazo concedido en el numeral anterior, informen sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este proveido al Juez Cincuenta (50) Penal del Circuito de Bogota.
  4. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.