T-744 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Myriam Rodriguez Jimenez·Demandado Tribunal Superior De Villavicencio Sala Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto, si bien las autoridades judiciales no decretaron la prueba pedida, ésta no tenía la virtualidad de alterar la decisión contenida en la providencia
- Improcedencia por regla general
- No es una instancia adicional
- No procede cuestionar una providencia mediante acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente caso la Corte analiza si a la accionante le fueron conculcados derechos fundamentales por parte de los despachos judiciales accionados, al no haber decretado una prueba oficiosa solicitada en la etapa de alegatos de conclusión, dentro de un proceso de mayor cuantía en el que se pretendía declarar la simulación de dos contratos de compraventa.
La Sala concluye que las autoridades demandadas no incurrieron en flagrante desconocimiento del orden jurídico, ni en arbitrariedad que hicieran procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Se NIEGA por improcedente, el amparo impetrado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en marzo 29 de 2011 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su turno confirmo el dictado por la Sala de Casacion Laboral de esa misma corporacion en febrero 22 de 2011, que nego la tutela instaurada por Myriam Rodriguez Jimenez, contra el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil, Familia, Laboral y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.