T-727 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Segunda Generacion S.A.S.·Demandado Tribunal Superior De Medellin Sala Civil Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El mero membrete de una sociedad, sin firma del creador del documento o sin signo o contraseña impuesto no satisface los requisitos de título valor
- Definición, regulación y requisitos señalados en la legislación comercial
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia por defecto fáctico, por cuanto la valoración de factura cambiaria, como título valor, es defectuosa o contraevidente, pues considera que el mero membrete sustituye signo o contraseña reemplazand
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en sede de tutela la decisión judicial que confirmó el fallo en el que se decidieron las excepciones propuestas por la accionante en el proceso ejecutivo promovido en su contra por DISTRACOM S.A.
Se pretende la revocatoria de dichas providencias y que se emita una nueva decisión de segunda instancia, conforme a la ley y a las pruebas que obran en el expediente.
Se adujo la ocurrencia de cuatro defectos sustantivos, un defecto fáctico y la violación directa de la Constitución.
El defecto más relevante, en la medida en que fue valorado por los jueces de instancia, fue el de omitir el requisito de la firma del creador como base del título valor.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración de jurisprudencia.
Caracterización de los defectos sustantivos y fáctico y del desconocimiento del precedente constitucional, como causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 6 de marzo de 2013, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirma la Sentencia del 19 de diciembre de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.