T-709 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares·Demandado Juez Primero Administrativo De Santa Marta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de defectos
- Defecto sustantivo por cuanto se aplicó una norma inexistente en la liquidación de la prima de actualización
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La accionante obrando como representante de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicita sean revocadas las sentencias proferidas por los Juzgados accionados, ya que no tuvieron en cuenta las excepciones propuestas por parte de su representado.
La Sala encuentra que la acción es procedente, ya que se incurrió en una vía de hecho debido a las irregularidades en las que incurrieron los Juzgados tienen un efecto decisivo en las sentencias y fueron abiertamente contrarias a Derecho.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Subsección "A", Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), que revocó la sentencia proferida, el cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008), por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la causa instaurada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contra el Juzgado
- Primero. Administrativo de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena.
- Segundo. REMITIR copias del expediente de la referencia, incluida esta sentencia a la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura para que inicien las investigaciones pertinentes, conforme lo expuesto en los fundamentos jurídicos 3.9 y 3.15 de esta providencia.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.