T-802 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante William Lazaro Galvis·Demandado Juzgado Penal Del Circuito De Granada Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Improcedencia por inobservancia de un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes en razón de la comisión de distintos delitos, fueron condenados al pago de multas de un valor supremamente elevado en relación con su situación económica, consideran que este tipo de pena vulnera sus derechos fundamentales ya que no se encuentran en la posibilidad económica de pagarlas.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, se encuentra que estas acciones no cumplen con los requisitos generales de procedibilidad, ya que los actores no agotaron los mecanismos ordinarios de defensa judicial, no cumplen con los requisitos de residualidad y subsidiariedad, por lo tanto se decide declararlas improcedentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), en la causa instaurada por William Lázaro Galviz contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado (expediente T-2.685.896).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010), en la causa instaurada por Juan Carlos Mora Daza contra el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo deprecado (expediente T-2.685.897).
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), en la causa instaurada por Evencio Puentes Méndez contra el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Villavicencio. En su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado (expediente T-2.685.898).
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala De Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), en la causa instaurada por Uriel Infante Carrillo contra el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En su lugar declarar IMPROCEDENTE el amparo deprecado (expediente T-2.685.899).
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.