T-687 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gloria Eugenia Solano Fernandez·Demandado Dirección General De Defensa Civil Colombiana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe gozar de la misma protección que la que se consagra a favor de la mujer trabajadora durante embarazo y lactancia
- Procedencia excepcional para ordenar reintegro inmediato al cargo
- Reintegro de la peticionaria al cargo o a otro que pueda desempeñar de conformidad con sus limitaciones físicas
- Despido con autorización de la oficina de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social, trabajo.
La accionante sufre esclerosis múltiple, no se ha podido encontrar la patología que la causa, mientras se le practicaban exámenes para iniciar el tratamiento se le otorgaron varias incapacidades continuas y reiterativas que superaron los 180 días, debido a ello la entidad accionada tomó la decisión de despedirla, actualmente se encuentra sin seguridad social la cual es necesaria para continuar con el proceso de su diagnóstico, solicita se ordene a la entidad accionada reintegrarla al cargo que ocupaba hasta que se defina el origen de la enfermedad y se le califique el grado de invalidez.
La Sala considera que, en el presente caso, es procedente conceder el amparo como mecanismo transitorio, ya que la accionante es un sujeto de especial protección debido a que es madre cabeza de familia, no ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, y por último la entidad accionada tuvo que acudir al Inspector de Trabajo para poderla despedir debido a la protección reforzada de que son titulares las personas discapacitadas sin importar si son empleados particulares o funcionarios públicos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. (3o) Laboral del Circuito de Popayan, el dia nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2008) dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Gloria Eugenia Solano Fernandez en contra de la Direccion General de la Defensa Civil Colombiana. En su lugar, decide AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo de la accionante.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 515 del 23 de septiembre de 2008 y 602 del 17 de octubre del mismo ano, proferidas por el Director General de la Defensa Civil Colombiana, y en su lugar, ORDENAR el reintegro de la accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, al mismo cargo que venia desempenando o a otro que puede desempenar de conformidad con sus limitaciones fisicas.
- Cuarto. La accionante debera acudir, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al presente fallo a la justicia contencioso administrativa, so pena de perder los efectos del amparo transitorio.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.