T-685 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Emelina Murcia España·Demandado Instituto Departamental De Salud Del Caquetá -Idesac- Y Comfaca Ars
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental como parte de la salud
- Práctica de doplex venoso de los miembros inferiores y suministro de medicamento por parte de EPS-S
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y vida por cuanto las entidades demandadas no le autorizaron la práctica del examen dooplex venoso de miembros inferiores y el suministro del medicamento hebermin por encontrarse fuera del poss.
La actora tiene 66 años y es afiliada al sisben nivel 1.
Derecho al diagnóstico.
Requisitos establecidos por la corte constitucional para solicitar mediante tutela un tratamiento médico excluído d ela regulación legal y reglamentaria del derecho a la salud.
En el presente caso se cumplen todos los requisitos exigidos para proteger los derechos solicitados.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida el dia
- primero. (01) de noviembre de 2007 Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia Caqueta, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Emelina Murcia Espana. En consecuencia, CONCEDASE la proteccion del derecho fundamental a la salud de la Senora Emelina Murcia Espana, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.
- Segundo. ORDENASE a la entidad COMFACA EPS-S, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la practica del examen dooplex venoso de los miembros inferiores y subministre el medicamento Hebermin.
- Tercero. ADVERTIR a COMFACA EPS-S que no podra condicionar el cumplimiento de lo aqui ordenado al pago de cuotas moderadoras, copagos o cuotas de recuperacion por parte de la accionante.
- Cuarto. SENALAR que COMFACA EPS-S podra repetir contra la Secretaria Departamental de Salud de Caqueta por aquellos gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo, pero unicamente por aquellos costos en los que deba incurrir por procedimientos que se encuentran por fuera del POS-S, de acuerdo con lo legal y jurisprudencialmente establecido.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.